Valor total a pagar:
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Condiciones del servicio
Entre EL CLIENTE quien en adelante se denominará CONTRATANTE y por otra parte LEGADO ASESORES S.A.S., identificada con el NIT 901088658-2, quien en adelante se denominará CONTRATISTA, hemos convenido celebrar un contrato de prestación de servicios, que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del código civil y código de comercio aplicables en la materia:
PRIMERA: Objeto: EL CONTRATISTA prestará sus servicios encaminados a solicitar en Colombia el registro de una marca comercial, en representación del CONTRATANTE, ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
SEGUNDA: Valor del servicio y forma de pago. EL CONTRATANTE pagará al contratista, por concepto del servicio prestado la suma de SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000) más IVA. De igual forma el CONTRATISTA recibirá los dineros respecto de las tasas oficiales pagaderas a la Superintendencia de industria y comercio por el valor de UN MILLON TRES MIL QUINIENTOS ($1.003.500) por la Marca a registrar.
TERCERA: obligaciones del CONTRATISTA: son obligaciones del CONTRATISTA: 1. Radicar el trámite objeto del contrato dentro de los (3) días hábiles siguientes al pago del servicio por parte del CONTRATANTE; 2. Obrar con seriedad y diligencia en el servicio contratado. 3. Presentar reportes al CONTRATANTE en las siguientes etapas del proceso a su cargo: a). Radicación del trámite, b) publicación del signo en la gaceta de la propiedad intelectual, C) informe de presentación de oposiciones por cuenta de terceros y d) Decisión de primera instancia; 4) atender las inquietudes del CONTRATANTE con la mayor prontitud; 5. Enviar al CONTRATANTE un informe del estado del proceso a su cargo cuando este lo solicite; 6. Entregar al CONTRATANTE el certificado de registro del signo, en caso de que sea concedido; 7. Vigilar el signo en caso que sea concedido, durante el término de vigencia, es decir durante 10 años.
CUARTA. Obligaciones del CONTRATANTE. Son obligaciones del CONTRATANTE: 1. Cancelar el Valor del servicio al CONTRATISTA, según la forma que se pactó; 2. Entregar la información que solicite el CONTRATISTA para poder desarrollar con normalidad su labor.
QUINTA. Merito ejecutivo. Este contrato presta mérito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible para las partes.